Respuestas creadas del foro

  • Laura Manuela Guzman Contento

    Miembro
    28 de julio de 2024 at 03:35 in reply to: ACTIVIDAD

    ATENCIÓN PREHOSPITALARIA EN CASOS DE ATAQUE CON AGENTE QUIMICO

    Empezaría por evaluar a la víctima teniendo en cuenta mi seguridad y la de mi paciente, buscar si tiene irritación en la piel o en los ojos ( que tipo), si tiene signos de dificultad respiratoria o algún otro síntoma, relacionado teniendo estos datos empezaría el proceso de descontaminación ya que si la persona aún está en exposición es fundamental descontaminarla quitando la prenda contaminada y enjuagando la piel y los ojos con agua limpia al menos unos 15 minutos; si en dado caso que mi paciente esté inconsciente o tenga alguna dificultad para respirar iniciaría maniobras de resucitación cardio pulmonar (RCP) todo esto mientras llega el equipo de primeros auxilios y lo llevan a un centro de salud.

    ATENCIÓN INTRA HOSPITALARIA EN CASOS DE ATAQUE CON AGENTE QUIMICO

    Iniciaría por activar el protocolo de respuesta a emergencias químicas del hospital donde este trabajando esto incluye el notificar al equipo de respuesta a emergencias y a los servicios de toxicología después haría una evaluación rápida del paciente o los pacientes afectados identificando los síntomas y la gravedad de la exposición al agente químico para que se priorice mejor la atención y los tratantes puedan empezar el debido proceso de descontaminación y estaría al tanto de su ministerio vital y el tipo de tratamiento que le están suministrando y evaluando que el centro de salud tenga todos los parámetros de seguridad del paciente y el de los demás su alrededor empezando por darle un aislamiento adecuado teniendo siempre en cuenta una buena comunicación con mi equipo de salud dicho esto iniciaría una evaluación post-Evento para así llevar un registro que identifique las áreas a mejorar en la respuesta hospitalaria y el como mejorar los manejos de estos incidentes.

  • Laura Manuela Guzman Contento

    Miembro
    28 de marzo de 2024 at 23:59 in reply to: RECOMENDACIONES PARA FAVORECER LA AUTONOMÍA
  • Actividades físicas: Como caminar, andar en bicicleta, nadar, yoga y Pilates

    Actividades recreativas: Como bailes, ejercicios de estiramiento, juegos de mesa, leer libros, realizar pinturas y salir de paseo.

    Actividades de relajación: Como masajes, yoga y fisioterapia

    Actividades de autocuidado: Como mantener el orden en la habitación, mantener un entorno cómodo y tranquilo, y dejar al alcance de la persona los utensilios que pueda utilizar

    Alimentación: Como una buena alimentación, que incluya verduras, proteínas, lácteos y frutas

  • Laura Manuela Guzman Contento

    Miembro
    28 de marzo de 2024 at 23:20 in reply to: NORMATIVIDAD

    1)

    ARTICULO 1

    Ámbito de aplicación y objeto

    El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades ‘fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, ‘integración y participación en la sociedad. Lo dispuesto en la presente Convención no se interpretará como una limitación a derechos o beneficios más amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o las legislaciones internas de los Estados Parte, a favor de la persona mayor.

    ARTICULO 2

    Abandono: La falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.

    Cuidados paliativos: La atención y cuidado activo, integral ‘e interdisciplinario de pacientes cuya enfermedad no responde a un tratamiento curativo o sufren dolores evitables, a fin de mejorar su calidad de vida hasta el fin de sus días

    Discriminación por edad en la vejez: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada

    ARTICULO 5

    Igualdad y no discriminación por razones de edad queda prohibida por la presente Convención la discriminación por edad en la vejez. Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple, incluidas las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, las personas migrantes

    ARTICULO 13

    Derecho a la libertad personal: La persona mayor tiene derecho a la libertad y seguridad personal, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva. Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad.

    ARTICULO 19

    Derecho a la salud
    La persona mayor tiene derecho a su salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación. Los Estados Parte deberán diseñar e implementar políticas públicas intersectoriales de salud orientadas a una atención integral que incluya la promoción de la salud, la prevención y la atención de la enfermedad en todas las etapas, y la rehabilitación y los cuidados paliativos de la persona mayor de propiciar el disfrute del más alto nivel de bienestar, físico, mental y social

    2) La protección social es un derecho humano que garantiza atención médica y un ingreso mínimo para todos. También brinda a las personas y a sus familias los medios de subsistencia en caso de enfermedad, desempleo, lesión, embarazo o incapacidad laboral por motivos de edad.

    3) El envejecimiento activo es el proceso de optimizar las oportunidades de bienestar físico, social y mental durante toda la vida. Su objetivo es ampliar la esperanza de vida saludable, la productividad y la calidad de vida en la vejez.

    4) La formación del talento humano es el conjunto de iniciativas que una empresa adopta para promover el crecimiento profesional de su plantilla. La investigación desarrolla habilidades creativas para propiciar la capacidad de innovar y generar nuevos paradigmas.

  • Laura Manuela Guzman Contento

    Miembro
    27 de marzo de 2024 at 05:17 in reply to: DEBERES Y DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES

    Desde mi punto de vista el adulto mayor ellos merecen su respeto y la atención de uno a ellos toca tratarlos con cuidado y con paciencia por eso debemos tener un paso a paso con ellos al igualmente en la ley 2055 del 10 de sep 2020 en el capitulo IV nos explica el derechos del protegido (adulto mayor) igual en el ART 12 La persona mayor tiene derecho a un cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda