• German Malagon

    Miembro
    4 de agosto de 2022 at 16:37

    German Felipe Malagon Figueroa

    Para darle cumplimiento a la La Ley 2055 de 2020, EN SU CAPITULO IV, Art 5 Derechos protegidos- Igualdad y no discriminación por razones de edad – La abordaría de manera integral ; ya sea en domicilio, en lugar domiciliario; urbano, rural o cualquier otro ambiente en que viva El adulto mayor; privado, estatal o mixto y en general refiriéndome al ambiente en que se desempeñe el adulto mayor; se le tratara de manera igualitaria haciendo paralelo con las personas menores a los 60 años de edad en razón a que ante los derechos humanos “Todos somos iguales por el solo hecho de ser PERSONA ” . Por lo tanto la “edad” en si, no es una razón para discriminar a ningún ser humano y menos por estar en un proceso de envejecimiento o vejez, ni mucho menos por razones de “raza, sexo, idioma, religión, situación económica, social o cultural ; claro respetando las leyes de los estados o regiones en donde viva El Adulto Mayor. Con lo anterior quiero decir que mi trato en cuanto al trato igualitario y la no discriminación seria de acuerdo a la ley y los derechos humanos y fundamentales, el adulto mayor es merecedor de respeto, consideración, apoyo y cuidado; ya que ellos han sido nuestra base como unidad familiar, social y de estado, nos han dado ejemplo en todos los aspectos de una sociedad prospera en la educacion, trabajo, negocios, progreso y en lo jurídico y en el momento histórico de su etapa de envejecimiento; lo menos que podemos es aceptarlos y cuidarlos como un tesoro de nuestra familia y sociedad.

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