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ARTICULO 1
Ámbito de aplicación y objeto
El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades ‘fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, ‘integración y participación en la sociedad. Lo dispuesto en la presente Convención no se interpretará como una limitación a derechos o beneficios más amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o las legislaciones internas de los Estados Parte, a favor de la persona mayor.
ARTICULO 2
Abandono: La falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.
Cuidados paliativos: La atención y cuidado activo, integral ‘e interdisciplinario de pacientes cuya enfermedad no responde a un tratamiento curativo o sufren dolores evitables, a fin de mejorar su calidad de vida hasta el fin de sus días
Discriminación por edad en la vejez: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada
ARTICULO 5
Igualdad y no discriminación por razones de edad queda prohibida por la presente Convención la discriminación por edad en la vejez. Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple, incluidas las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, las personas migrantes
ARTICULO 13
Derecho a la libertad personal: La persona mayor tiene derecho a la libertad y seguridad personal, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva. Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad.
ARTICULO 19
Derecho a la salud
La persona mayor tiene derecho a su salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación. Los Estados Parte deberán diseñar e implementar políticas públicas intersectoriales de salud orientadas a una atención integral que incluya la promoción de la salud, la prevención y la atención de la enfermedad en todas las etapas, y la rehabilitación y los cuidados paliativos de la persona mayor de propiciar el disfrute del más alto nivel de bienestar, físico, mental y social2) La protección social es un derecho humano que garantiza atención médica y un ingreso mínimo para todos. También brinda a las personas y a sus familias los medios de subsistencia en caso de enfermedad, desempleo, lesión, embarazo o incapacidad laboral por motivos de edad.
3) El envejecimiento activo es el proceso de optimizar las oportunidades de bienestar físico, social y mental durante toda la vida. Su objetivo es ampliar la esperanza de vida saludable, la productividad y la calidad de vida en la vejez.
4) La formación del talento humano es el conjunto de iniciativas que una empresa adopta para promover el crecimiento profesional de su plantilla. La investigación desarrolla habilidades creativas para propiciar la capacidad de innovar y generar nuevos paradigmas.