• Sandra Castellanos

    Miembro
    3 de octubre de 2024 at 17:24

    Al analizar la presente ley, que establece fundamentos claros para la preservación, atención y cuidado de la población mayor en todo el territorio nacional, es fundamental destacar que los adultos mayores también cuentan con derechos fundamentales, protegidos por la Constitución Política de Colombia. Esta constitución, conformada por un preámbulo, 13 títulos, 380 artículos y 67 artículos transitorios, regula los derechos y deberes de todos los ciudadanos, incluidos los principios fundamentales, los derechos, garantías y deberes, así como la participación democrática. Es importante que, como sociedad, especialmente los jóvenes, reconozcamos la sabiduría y experiencia de las personas mayores. En este sentido, las sentencias T-066-20 y T-252-17 de la Corte Constitucional subrayan la relevancia de proteger los derechos fundamentales de la tercera edad. Además, el artículo 46 de la constitución obliga al Estado, la sociedad y la familia a velar por la protección y asistencia de los adultos mayores, promoviendo su integración activa en la vida comunitaria.

    Mi compromiso como cuidador sería ofrecer todo el apoyo necesario para los adultos mayores, desarrollando estrategias que faciliten su acceso a la educación, el entretenimiento, fomenten hábitos saludables y promuevan la actividad física. Es crucial asegurar que el trato que reciban sea de calidad y respetuoso, garantizando un servicio adecuado cuando lo necesiten. Cumplir con esta ley es esencial para desempeñar correctamente las funciones como cuidador, ya que un trato humanizado, que respete sus opiniones y valore sus gustos, es clave para reconocer y proteger los derechos humanos de los adultos mayores.

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